Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 6 dic 2001
El Patronato contará con Delegaciones en Ferrol, Cádiz, Cartagena, Las Palmas y Madrid y, de considerarse necesario, Subdelegaciones en otras localidades en que haya un número suficiente de asociados y beneficiarios. Los Delegados y Subdelegados desarrollarán las siguientes funciones: a) Representar al Patronato en el ámbito de sus respectivas Delegaciones. b) Cumplimentar las normas establecidas por la Junta de Gobierno. c) Solicitar de las autoridades navales correspondientes la autorización y auxilios necesarios para divulgar la información de interés para asociados y beneficiarios que reciba. d) Mantener relación con los beneficiarios o sus representantes legales residentes en la zona para conocer sus necesidades, aspiraciones y desarrollo educativo, informando puntualmente a la Sección de Beneficiarios del Patronato. e) Iniciar los expedientes para la admisión de beneficiarios y la concesión de ayudas, recopilando y enviando a la sede central del Patronato la preceptiva documentación justificativa previamente revisada. f) Promocionar y controlar la venta de sellos pro-huérfanos, asesorando sobre las mejores formas de llevarla a cabo.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-24

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