Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 25 may 2013
Tendrán la consideración de Asociados de Número con carácter obligatorio:
a) Los militares de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y mientras se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.
b) Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social.
c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería, no permanente y con compromiso de larga duración de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
Se modifica por el .1 de la Orden DEF/903/2013, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-26