Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 6 dic 2001
El Patronato contará, tanto en su sede central como en sus representaciones periféricas, con el personal auxiliar civil y militar que, a propuesta del Presidente del Patronato, determine el Almirante Jefe de Personal. En casos de absoluta necesidad, y previa aprobación por el Consejo Rector, el Presidente podrá proceder a la contratación de otro personal o servicios.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-25

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