Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 ago 2025
Los vocales representantes de los asociados serán designados, a petición del Presidente del Patronato, por el Almirante Jefe de Personal entre personal voluntario o, en su defecto, forzoso destinado en Madrid. Estas vocalías tendrán una duración de tres años. El Presidente del Patronato solicitará los relevos correspondientes al cumplirse dichos plazos, así como los que resulten necesarios por otras causas justificadas. Se modifica por el art. único.2 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-16402

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/11/20/241#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil