Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 3 feb 1999
Los Jefes de Sección o Unidad similar podrán sancionar a los Suboficiales que estén a sus órdenes, con reprensión y arresto hasta cuatro días, y a Tropa y Marinería, en igual caso, con reprensión, privación de salida hasta cinco días y arresto hasta ocho días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1998/12/02/8#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil