Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 3 feb 1999
Los Jefes de Pelotón o Unidad similar con categoría de Suboficial podrán sancionar a Tropa y Marinería que estén a sus órdenes, con reprensión, privación de salida hasta cinco días y arresto hasta cuatro días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1998/12/02/8#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil