Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 3 feb 1999
Los Jefes de Sección o Unidad similar podrán sancionar a los Suboficiales que estén a sus órdenes, con reprensión y arresto hasta cuatro días, y a Tropa y Marinería, en igual caso, con reprensión, privación de salida hasta cinco días y arresto hasta ocho días.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-35