Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 3 feb 1999
Los Jefes o Comandantes de Cuerpo o Unidad independiente, Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar podrán delegar facultades sancionadoras en los mandos subordinados que se encuentren al frente de las Unidades destacadas o aisladas.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-38

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