Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 3 feb 1999
Los Jefes o Comandantes de Cuerpo o Unidad independiente, Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar podrán delegar facultades sancionadoras en los mandos subordinados que se encuentren al frente de las Unidades destacadas o aisladas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-38