Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 3 feb 1999
Los Jefes o Comandantes de Cuerpo o Unidad independiente, de Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar y los Directores o Jefes de Centro u Organismo podrán sancionar a los Oficiales y Suboficiales que estén a sus órdenes, con reprensión y arresto hasta catorce días, y a Tropa y Marinería, en igual caso, con reprensión, privación de salida hasta ocho días y arresto hasta treinta días.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-32

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