Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 3 feb 1999
Los Oficiales Generales y Almirantes, de empleo General de División o Vicealmirante y superior, Jefes de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza directamente dependientes de los respectivos Jefes de Estado Mayor y los Comandantes en Jefe de los Mandos Operativos que, con los mismos empleos, estén subordinados directamente al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, podrán sancionar a los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería que estén destinados en Unidades que dependan orgánicamente de los mismos, con reprensión, arresto de uno a treinta días y arresto de un mes y un día a dos meses.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-30

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