Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 3 feb 1999
Los Oficiales Generales y Almirantes no incluidos en el artículo anterior que ejerzan mando o desempeñen Jefatura o Dirección de Unidad, centro u organismo podrán sancionar a los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería que estén destinados en Unidades que dependan orgánicamente de los mismos, con reprensión y arresto de uno a treinta días.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-31

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