Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 25 oct 1979
El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.» En el mismo sentido, véase el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril ( Ref. BOE-A-1979-9453 ), por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
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eli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-veintiuno

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