Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo veinte
En vigor desde 26 may 2007
Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( Ref. BOE-A-2007-10483 ).
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-veinte