Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo dieciocho
En vigor desde 25 oct 1979
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
Véase el artículo 159.2 de la Constitución.
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Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-dieciocho