Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo veintiséis
En vigor desde 25 oct 1979
La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Véase el artículo 57.1.2.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-veintiseis