Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo veintiuno
21 / 116En vigor desde 25 oct 1979
El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa:
«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»
En el mismo sentido, véase el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril ( Ref. BOE-A-1979-9453 ), por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-veintiuno