Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo diecisiete
En vigor desde 25 oct 1979
Uno. Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello.
Dos. Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
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Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-diecisiete