Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 dic 1994
1. El nuevo régimen de selección, de concurso para el acceso a la categoría de Magistrado de juristas de reconocida competencia y de pruebas de promoción y de especialización será de aplicación a las convocatorias que se efectúen a partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, con las excepciones establecidas en los siguientes apartados. 2. Las pruebas de selección, de concurso para el acceso a la categoría de Magistrado de juristas de reconocida competencia y de promoción y especialización ya convocadas en la fecha de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por las normas vigentes en la fecha de la convocatoria. El Consejo General del Poder Judicial efectuará todas las convocatorias a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Las convocadas antes de transcurrir los seis meses siguientes a dicha entrada en vigor se regirán por la normativa anterior, en lo que resulte aplicable. 3. Las disposiciones introducidas por esta Ley sobre desarrollo de la entrevista y forma de puntuación en los concursos para el acceso a la categoría de Magistrado entre juristas de reconocida competencia serán de aplicación a los concursos que se estuvieren desarrollando en el momento de su entrada en vigor, siempre que no hubiera comenzado la fase de entrevistas. 4. La norma sobre facultades del Consejo General del Poder Judicial respecto de las propuestas de los Tribunales calificadores contenida en el artículo 313.11, modificado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial será de aplicación a las propuestas que se hagan a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 5. Los Magistrados y los miembros de la Carrera Fiscal podrán presentarse a las pruebas de especialización convocadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial con las modificaciones introducidas por esta Ley. 6. Las normas sobre composición de Tribunales de oposiciones introducidas por esta Ley Orgánica serán aplicables a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor. 7. La facultad de realizar por especialidades la convocatoria de los concursos para el acceso a la categoría de Magistrado de juristas de reconocida competencia prevista en el artículo 311.3, modificado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 8. Las facultades de iniciativa para la convocatoria de pruebas de selección y concursos y de audiencia en la elaboración de normas reglamentarias y en la convocatoria de pruebas de selección y de acceso a la categoría de Magistrado de juristas de reconocida competencia serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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