Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 9 dic 1994
1. Los funcionarios destinados en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial continuarán en situación de servicio activo en su cuerpo o carrera de origen, salvo cuando se acojan al derecho que se regula en el siguiente apartado. 2. Los funcionarios destinados en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial que hubieren sido designados en la forma prevista en el artículo 146.1, modificado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán acogerse a la situación de servicios especiales prevista en el apartado 3 del mencionado artículo en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de que se acojan a dicha situación, el plazo a que se refiere el artículo 146.1, modificado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comenzará a computarse a partir del día de la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de que no se acojan a dicha situación conservarán sus derechos con arreglo a la normativa vigente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. 3. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los funcionarios destinados en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial que se hubieren acogido al derecho establecido en el apartado 2 de esta disposición, cualquiera que sea el Cuerpo o Carrera a que pertenezcan, podrán tomar parte en los concursos de provisión de puestos de trabajo correspondientes para hacer efectivos los derechos inherentes a la situación de servicios especiales. 4. Los Magistrados y Secretarios Judiciales con destino en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en el momento de la entrada en vigor de esta Ley que se hubieren acogido al derecho establecido en el apartado 2 de esta disposición, cuando cesaren en su cargo, a menos que hubiesen obtenido plaza, quedarán adscritos con carácter provisional a las Salas del Tribunal Superior de Justicia o a la Audiencia Provincial, bien de Madrid, bien a las de la población en la que se encontraban destinados al ser nombrados para los órganos técnicos del Consejo, según elijan. Los que tengan la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo quedarán adscritos al mismo. En los demás casos, la Sala de Gobierno respectiva determinará la adscripción concreta en función del orden jurisdiccional de procedencia y de las necesidades del servicio. 5. La adscripción a que se refiere el apartado 4 de esta disposición se mantendrá hasta que obtengan plaza a su instancia en el órgano a que se hallaren adscritos. A tal efecto vendrán obligados a tomar parte en todos los concursos en los que se anuncien plazas correspondientes a los mismos. La falta de participación en los referidos concursos dará lugar a su destino forzoso a la primera plaza que resultare desierta.
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