Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 9 dic 1994
En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley de desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española.
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Proeli/es/lo/1994/11/08/16#disposicion-adicional-quinta