Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 9 dic 1994
Las normas sobre procedimiento para la elaboración de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el Consejo General del Poder Judicial serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/lo/1994/11/08/16#disposicion-transitoria-primera