Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 9 dic 1994
1. A la entrada en vigor de la presente Ley, el Centro de Estudios Judiciales pasará a denominarse Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. El personal, el patrimonio y los medios y recursos económicos se transfieren al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
2. El Director, el Jefe de Estudios y el Secretario del Centro de Estudios Judiciales continuarán en sus funciones hasta que tomen posesión los titulares de los correspondientes órganos directivos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
3. Los cursos que se estuvieran celebrando serán asumidos por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, que desarrollará también los siguientes hasta que se promulgue su Reglamento.
4. Hasta tanto se promulgue su Reglamento el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, con categoría de Director general, será nombrado y separado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior.
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Proeli/es/lo/1994/11/08/16#disposicion-transitoria-septima