Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 9 dic 1994
La norma sobre la facultad de no sacar temporalmente determinadas vacantes en los concursos de traslado introducida por esta Ley en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial será aplicable a los que se convoquen a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es/lo/1994/11/08/16#disposicion-transitoria-quinta

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