Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 dic 1994
El sistema de acceso a la Carrera Judicial, tanto por la categoría de Juez como por la de Magistrado, establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 301 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se mantendrá hasta tanto se establezca el definitivo sistema de acceso a la Carrera Judicial en una ulterior reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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eli/es/lo/1994/11/08/16#disposicion-adicional-segunda

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