Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo treinta y siete

En vigor desde 1 jun 1986
En los casos en que no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad, se podrá imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley, sin perjuicio de las medidas de seguridad que el Código Penal prevé al efecto.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-treinta-y-siete

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