Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo treinta y nueve
En vigor desde 1 jun 1986
El tiempo máximo de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo de aquel por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieran el tiempo máximo predicho, que no podrá exceder de treinta años.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-treinta-y-nueve