Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo treinta y cuatro

En vigor desde 1 jun 1986
Las penas de inhabilitación absoluta, suspensión de cargo público y derecho de sufragio producirán las consecuencias señaladas en el Código Penal. La pena de inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos. La pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Código Penal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-treinta-y-cuatro

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil