Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo treinta y siete
38 / 205En vigor desde 1 jun 1986
En los casos en que no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad, se podrá imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley, sin perjuicio de las medidas de seguridad que el Código Penal prevé al efecto.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-treinta-y-siete