Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo cuarenta y tres
En vigor desde 1 jun 1986
En tiempo de guerra, las penas privativas de libertad impuestas a militares podrán ser cumplidas en funciones que el mando militar designe, en atención a las exigencias de la campaña y de la disciplina.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-cuarenta-y-tres