Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo cuarenta y tres

En vigor desde 1 jun 1986
En tiempo de guerra, las penas privativas de libertad impuestas a militares podrán ser cumplidas en funciones que el mando militar designe, en atención a las exigencias de la campaña y de la disciplina.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-cuarenta-y-tres

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