Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO QUINTO

Art. Artículo cuarenta y ocho

En vigor desde 1 jun 1986
El Estado es responsable civil subsidiario por los delitos que hubiesen cometido los militares en ocasión de ejecutar un acto de servicio, apreciado como tal en la sentencia.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-cuarenta-y-ocho

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