Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo treinta y siete
En vigor desde 16 ago 1982
Las leyes forales únicamente estarán sujetas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-treinta-y-siete