Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo treinta y seis

En vigor desde 16 ago 1982
En los casos y en la forma establecida en las leyes, el Parlamento y la Diputación estarán legitimados para suscitar conflictos de competencia y para promover recursos de inconstitucionalidad.
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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-treinta-y-seis

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