Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo treinta y tres
En vigor desde 17 nov 2010
El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-treinta-y-tres