Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo treinta y cuatro
En vigor desde 17 nov 2010
1. El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra podrá plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa de actuación, en la forma que se determine en el Reglamento de la Cámara. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los parlamentarios forales.
2. Si el Parlamento niega su confianza al Presidente de la Comunidad Foral, éste presentara inmediatamente su dimisión, procediéndose a continuación a la elección de un nuevo Presidente.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-treinta-y-cuatro