Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y uno

En vigor desde 16 ago 1982
El Presidente y los Diputados forales responden solidariamente ante el Parlamento de su gestión política, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los mismos en su gestión.
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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-treinta-y-uno

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