Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 2 ago 2026
1. El acceso a los documentos solo se denegará o restringirá en los supuestos siguientes:
a) Los documentos históricos sobre los que una norma de rango legal haya dispuesto su carácter reservado o restringido.
b) En el caso de documentos históricos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a su intimidad personal y familiar o a su propia imagen; salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que se refieran dichos datos o hayan transcurrido veinticinco años desde la fecha de su muerte o, si dicha fecha no fuera conocida, cincuenta años desde la fecha de producción del documento.
2. En todo caso, si la unidad documental a la que se pretende acceder contuviera datos de los referidos en la letra b) del apartado anterior y no constase en ella la fecha de fallecimiento de la persona a la que se refieren los datos, ni tampoco figurara indicación sobre el lugar de su nacimiento o defunción, el acceso a dicha unidad documental podrá hacerse siempre que hayan transcurrido cincuenta años desde la fecha de producción de dicha unidad documental y que no se tenga ninguna noticia de que dicha persona está viva.
3. Asimismo, en el caso de que una unidad documental contuviera datos de los referidos en la letra b) del apartado 1 de este artículo que correspondan a una pluralidad numerosa de personas que no sean las promotoras del procedimiento en el que se haya producido dicha unidad documental, ni tampoco aparezcan como las interesadas principales del mismo, su acceso podrá hacerse siempre que hayan transcurrido cincuenta años desde la fecha de producción de dicha unidad documental, y que, atendidas las circunstancias del caso, no resulte pertinente su acceso parcial o la disociación previa de los datos.
4. A los efectos de este artículo, tienen la consideración de documentos históricos los documentos de titularidad pública que superen los 30 años de antigüedad.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-81