Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

En vigor desde 2 ago 2026
Los archivos públicos gestionarán el conocimiento del que dispongan o que se haya generado en ellos con la finalidad de: a) Aumentar el capital intelectual de los archivos, permitiendo consignar el conocimiento y saber experiencial de las personas que trabajan en ellos. b) Fomentar la transparencia en relación con los procesos internos y las funciones propias de los archivos, reduciendo el tiempo de resolución de dudas ordinarias. c) Promover el aprendizaje continuo y el desarrollo profesional del personal al servicio de los archivos, así como facilitar la comunicación entre profesionales. d) Contribuir a la toma de mejores decisiones y a la racionalización de los procesos internos de los archivos.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-77

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