Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Gestión de los documentos en soporte no electrónico

Art. 76

En vigor desde 2 ago 2026
1. Con excepción de lo previsto en el apartado siguiente, la eliminación de documentos en soporte papel se deberá realizar de forma controlada, segura y certificada con la finalidad de garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos personales. 2. En el caso de la documentación auxiliar o de apoyo que no forme parte de los expedientes que deban transferirse desde una unidad administrativa, la responsabilidad de su eliminación, que deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información, corresponderá a dicha unidad.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-76

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