Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

En vigor desde 2 ago 2026
1. El acceso a los documentos de titularidad pública custodiados en un centro de archivo podrá efectuarse, bien de forma directa, en una sala de consulta, bien indirecta, a través de reproducción. 2. El acceso a un documento de titularidad pública del que exista reproducción en soporte digital se realizará, como norma general, a través de dicha reproducción. 3. Las personas que accedan a documentos de titularidad pública custodiados en un archivo deberán cumplir la normativa interna que cada centro haya establecido para el acceso, consulta y reproducción de los documentos conservados en ellos. Asimismo, deberán devolver los documentos en el mismo estado y orden en que estos les hayan sido servidos, respondiendo, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley foral, de los deterioros y daños que causen en ellos. 4. La obtención de reproducciones de los documentos deberá ajustarse a las normas de funcionamiento de cada centro de archivo y estará condicionada a que su estado de conservación lo permita. En el caso de que por esta última causa no fuera posible la reproducción de un documento, el centro de archivo informará a la persona solicitante de las circunstancias que la impiden, así como de la previsión de tiempo para solventar dicha eventualidad. 5. Las personas responsables de archivos públicos podrán emitir copias autenticadas de los documentos que se custodien en ellos. 6. Los archivos públicos del Sistema Archivístico de Navarra deberán dotarse de las instalaciones, recursos, medios técnicos y medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a los documentos, protegiendo al mismo tiempo su integridad y, en su caso, confidencialidad. 7. La consulta de los documentos que estén en fase activa o de tramitación será atendida por la unidad administrativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 8. En ningún caso se facilitará el acceso a los depósitos donde se custodia la documentación, cuyo acceso se reserva con carácter exclusivo al personal de los archivos.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-82

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