Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 2 ago 2026
1. El acceso a la documentación de titularidad privada depositada en archivos públicos del Sistema Archivístico de Navarra se regirá por lo establecido en el capítulo II de este título, así como, en su caso, por lo dispuesto en los instrumentos mediante los que se haya formalizado su ingreso en el archivo en cuestión.
2. La Comisión de Evaluación Documental será competente para conocer de las reclamaciones ante denegaciones, expresas o presuntas, del ejercicio del derecho de acceso a esta documentación depositada en archivos públicos.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-84