Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

En vigor desde 2 ago 2026
1. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental definirá y aprobará la implantación de un sistema integral de gestión del conocimiento para sus centros de archivo, dotándolo, como mínimo, de los recursos siguientes: a) Infraestructura tecnológica. b) Plan de formación y capacitación profesional. c) Plan de comunicación y difusión del conocimiento. d) Instrucciones internas. e) Personas de referencia en cada centro de archivo. 2. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental pondrá a disposición del resto de entidades que conforman el Sistema Archivístico de Navarra el sistema integral de gestión del conocimiento.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-78

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