Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

En vigor desde 2 ago 2026
1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá en marcha una unidad administrativa de inspección de archivos, con independencia de los mecanismos de vigilancia y supervisión propios que se puedan adoptar en cada sistema de archivo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra impulsará la realización de auditorías que faciliten la adopción posterior de medidas normativas y de gestión para la mejora del conjunto del Sistema Archivístico de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-86

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