Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

En vigor desde 2 ago 2026
1. El acceso a la documentación de titularidad privada integrante del Patrimonio Documental de Navarra que sea custodiada por personas o entidades privadas, esté o no depositada en centros de archivo, se regirá por las reglas siguientes: a) La solicitud de acceso a esta documentación deberá realizarse por escrito, y deberá identificar de modo suficiente los documentos solicitados. b) A la vista de la solicitud presentada, las personas o entidades privadas que custodien dichos documentos permitirán el acceso a los mismos, salvo cuando su consulta pueda afectar al derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, así como cuando afecte a derechos protegidos por una normativa específica. c) A fin de facilitar el acceso a los mismos, la persona o entidad que custodie estos documentos podrá depositarlos temporalmente sin coste en un centro de archivo público. d) La denegación o restricción del acceso tendrá que formularse por escrito y de forma motivada para que el solicitante pueda, en su caso, comunicar esta circunstancia al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para la adopción, si fuera procedente, de las medidas que resultasen pertinentes, incluida la orden de depósito forzoso de la documentación en un archivo público y, en su caso, la imposición de multas coercitivas. 2. El acceso a la documentación depositada en los archivos privados integrados en el Sistema Archivístico de Navarra se regirá por lo establecido en el correspondiente convenio de integración, el cual deberá garantizar, en todo caso, un horario mínimo de apertura y consulta de la documentación. 3. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental aprobará y dará la adecuada difusión a los calendarios y horarios de apertura al público de estos archivos.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-85

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