Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 may 2010
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra determinará en el ámbito de sus competencias la habilitación de los créditos necesarios para poder hacer frente a las ayudas establecidas en la presente Ley Foral.
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