Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 11 may 2010
Para garantizar la asistencia sanitaria a las víctimas que se relacionan en el artículo 18.3 de la presente Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la existencia de al menos un psicólogo capacitado y con experiencia en situaciones de crisis derivadas de acciones terroristas, que podrá dar asistencia a cualquiera de las víctimas tanto fuera como dentro de la Comunidad Foral de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil