Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

En vigor desde 11 may 2010
Las prestaciones asistenciales que regula la presente Ley Foral se incluirán en los siguientes ámbitos: a) Asistencia sanitaria. b) Enseñanza. c) Trabajo. d) Vivienda.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-18

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