Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 11 may 2010
1. Podrán concederse subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de significación de las víctimas o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones defendiendo los valores de la convivencia pacífica y democrática. 2. El Gobierno de Navarra, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, establecerá las condiciones bajo las cuales se regularán las concesiones de estas subvenciones y los conceptos de las mismas.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-16

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