Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Indemnizaciones por situación de dependencia
Art. 13
En vigor desde 11 may 2010
1. Las indemnizaciones por situación de dependencia consecuencia de actos terroristas consistirán en ayudas que se entregarán a las víctimas a quienes se les haya reconocido la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. Las indemnizaciones por situación de dependencia se entregarán con ocasión del reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles efectuado por la consejería competente en la materia.
3. Para el reconocimiento de las situaciones de dependencia a que se refiere esta sección, se establecerá por parte del Departamento competente un procedimiento de urgencia de valoración que pueda servir, si se considera oportuno, para otras situaciones de emergencia en el ámbito de la dependencia y sus causas.
4. Las cantidades percibidas como indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas, siempre que no lo fueran por el mismo concepto. En cualquier caso, serán compatibles con las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que pudieran establecerse en el Programa individual de atención de la víctima.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-13