Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
18 / 39En vigor desde 11 may 2010
Las prestaciones asistenciales que regula la presente Ley Foral se incluirán en los siguientes ámbitos:
a) Asistencia sanitaria.
b) Enseñanza.
c) Trabajo.
d) Vivienda.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-18