Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Beneficios tributarios
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2026
Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes:
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios, así como para la constitución de concesiones administrativas a que se refiere el artículo 3.º1.B) del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. Impuesto sobre Sociedades.
Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 20 de esta Ley Foral.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-28